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Medidas desde el Gobierno de Andalucía que tienen como finalidad simplificar la regulación y fomentar la actividad productiva en la región.

El reciente Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, revisa la intervención de la administración pública en los procesos urbanísticos de obtención de licencias de obras, primera ocupación y cambios de uso, agilizando su tramitación, ya que permite su obtención, en determinados supuestos que detallaremos a continuación, con la presentación de una declaración responsable, posponiendo para un momento posterior la labor de control de la actuación urbanística, en la certeza de que con ello se produce una mejora de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo.

1.- Se modifica el artículo 169 de la (LOUA) para incorporar la declaración responsable como sustitutiva de licencias urbanísticas:
A-. Las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento son
las siguientes:
a) Las obras que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.
e) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.

B-. Cuando la normativa sectorial lo requiera será necesario presentar, además, una autorización o informe administrativo o, en su caso, el certificado administrativo del silencio producido.

C-. La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

D-. Se producirá la paralización de las obras o del cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.
b) La no presentación de la declaración responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la Administración no actuara en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe.

E-. Serán objeto de comunicación previa a la Administración:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables, implicando su falta de comunicación para los titulares la responsabilidad solidaria que pudiera derivarse de la actuación realizada.
b) El inicio de las obras.
c) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

F-. En ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o actuación comunicada facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación, considerándose actuaciones sin licencia a todos los efectos las actuaciones que se realicen sin haber presentado la declaración responsable.

2-. Por otro lado, se modifica el artículo 32 de la LOUA, reforzando la función de coordinación de los informes sectoriales al planeamiento urbanístico que tienen las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, a quienes corresponderá verificar en un único pronunciamiento el contenido de los informes sectoriales que se hayan emitido en la fase de aprobación inicial.

3-. Se modifica el artículo 42 de la LOAU, por la cual se sustituye el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa, para la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas y el aprovechamiento de recursos minerales, de tal manera que se garantiza el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece la Ley en estos supuestos, mediante un procedimiento más sencillo y ágil que el previsto en la normativa vigente.
La medida tiene la finalidad de exonerar a determinados proyectos en suelo no urbanizable (o urbanizable no sectorizado) de la necesitad de tramitar Proyecto de Actuación o Plan Especial.

4-. Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Se da un impulso preferente y urgente a aquellos proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, siempre que acrediten los elementos necesarios para la efectiva ejecución de las infraestructuras.

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